Para resarcir a los municipios por las contribuciones sobre la propiedad no cobradas como resultado de la exoneración contributiva dispuesta por la anterior sec. 402 de este título, se asigna de fondos no comprometidos en el Tesoro de Puerto Rico para el año 1962–1963 y para cada año económico siguiente, una cantidad igual a la no cobrada como resultado de la exoneración antes dicha. El Secretario de Hacienda con cargo a la citada asignación remesará periódicamente a cada municipio una cantidad equivalente al monto de la cantidad no cobrada de su contribución básica y transferirá a los correspondientes fondos una cantidad equivalente al monto de la cantidad no cobrada de la contribución impuesta para el pago de empréstitos municipales.