2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 166 - Carta de Derechos de la Comunidad Escolar Sorda
§ 4043. Definiciones

(a) Ayuda técnica.— Elementos requeridos por una persona sorda para mejorar su funcionamiento y garantizar su autonomía.
(b) Diagnóstico.— Determinación de la naturaleza y magnitud de la pérdida auditiva.
(c) Biculturalismo.— La comunidad sorda tiene en común el lenguaje de señas y una experiencia visual del mundo. A partir de estos dos elementos ha desarrollado a lo largo de su historia una cultura propia, por lo que las personas sordas se identifican a sí mismas como miembros de una minoría lingüística y cultural; al mismo tiempo, viven dentro de una sociedad mayoritariamente oyente. La habilidad para integrarse y funcionar en ambas culturas la denominamos biculturalismo.
(d) Comunidad sorda.— Es el colectivo de personas que participan de una cultura, valores e identidad común, fraguada en torno al lenguaje de señas y una concepción del mundo eminentemente visual. La comunidad sorda está formada por personas sordas y oyentes que participan de estas señales de identidad.
(e) Educación bilingüe.— Proyecto educativo, libremente elegido, en el que el proceso de enseñanza-aprendizaje se lleva a cabo en un entorno en el que coexisten dos o más lenguajes que se utilizan como vehiculares. En el caso de las personas sordas, de los lenguajes orales reconocidos oficialmente y el lenguaje de señas.
(f) Igualdad de oportunidades.— Principio que reconoce la importancia de las diversas necesidades del individuo, las cuales deben constituir la base de la planificación de la sociedad con el fin de asegurar el empleo de los recursos para garantizar que las personas disfruten de iguales oportunidades de acceso y participación en idénticas circunstancias.
(g) Intérprete de lenguaje de señas.— Profesional que interpreta la información del lenguaje de señas al oral y escrita y viceversa con el fin de asegurar una comunicación efectiva entre sordo y oyente.
(h) Lenguaje de señas.— Es un lenguaje o sistema lingüístico de carácter visual, espacial, gestual y manual en cuya conformación intervienen factores históricos, culturales, lingüísticos y sociales, utilizada como lenguaje por personas sordas y oyentes para comunicarse entre sí.
(i) Lenguaje oral.— Son los lenguajes o sistemas lingüísticos verbales correspondientes a la población y reconocidos oficialmente en cada país.
(j) Medios de apoyo a la comunicación oral.— Códigos y medios de comunicación, recursos tecnológicos y ayudas técnicas usadas por las personas sordas que facilitan el acceso a la experiencia verbal y escrita del lenguaje oral, favoreciendo una comunicación plena en el entorno. Podemos citar entre otros: prótesis auditivas, implantes cocleares y equipos de amplificación FM.
(k) Necesidad educativa especial.— Necesidad de una persona derivada de su capacidad o de sus facultades de aprendizaje.
(l) Oralismo.— Enfoque educativo que centra la educación de las personas sordas en la enseñanza y aprendizaje del habla mediante distintas técnicas y metodologías.
(m) Organización de personas sordas (entidad asociativa).— Organizaciones dirigidas por personas sordas o por sus familiares cuyos fines y objetivos están dirigidos a la promoción y defensa de la igualdad de oportunidades.
(n) Persona sorda.— Persona con pérdida auditiva en mayor o menor grado, que encuentran en su vida cotidiana barreras de comunicación, o que, en el caso de haberlas superado, requiere de medios y apoyo para su realización personal y social.
(o) Servicios de apoyo.— Ayuda técnica, equipo, recursos auxiliares, asistencia personal y servicio de educación especial requeridos por las personas sordas para aumentar su grado de autonomía y garantizar oportunidades equiparables de acceso al desarrollo.
(p) Terapista de Habla y Lenguaje.— Profesional con la capacidad de ofrecer cernimientos de habla y lenguaje, charlas y orientaciones e interviene en terapia con individuos de 0 a 21 años, de acuerdo a lo establecido por otras leyes o reglamentaciones aplicables.
(q) Terapia auditiva verbal.— Recurso que concentra su esfuerzo en el desarrollo de las habilidades auditivas y el desarrollo del lenguaje verbal en personas con impedimentos auditivos.
(r) Usuario del lenguaje de señas.— Es la persona que utiliza el lenguaje de señas para comunicarse.
(s) Usuario de medios de apoyo a la comunicación oral.— La persona sorda que precisa de medios de apoyo a la comunicación oral para acceder a la información y comunicación en el entorno social.
(t) Usuario de un lenguaje.— Persona que utiliza un determinado lenguaje para comunicarse con el entorno. Aquellos que utilizan o dominan dos lenguajes son consideradas como bilingües.