(a) Garantizar a la población sorda, el acceso oportuno a la educación, en la modalidad que hayan escogido libremente.
(b) Garantizar que las personas sordas participen en los servicios educativos que favorezcan mejor su condición y desarrollo con el apoyo profesional y ayuda técnica requerida.
(c) Promover la formulación de programas que atiendan las necesidades educativas de las personas con impedimentos auditivos.
(d) Garantizar que las personas sordas alcancen su máximo desarrollo y plena participación social.