(a) Una CRLF haciendo negocios en Puerto Rico no podrá comenzar acciones, demandas o procedimientos en Puerto Rico, hasta que se haya autorizado a hacer negocios y haya pagado a Puerto Rico todos los derechos, impuestos y penalidades por el período durante el cual realizó negocios en Puerto Rico sin haber estado autorizada.
(b) La falta de autorizarse para hacer negocios en Puerto Rico no afectará:
(1) La validez de cualquier contrato o acto de la CRLF;
(2) el derecho de cualquier otra parte que contrató con la CRLF a presentar cualquier acción, demanda o procedimiento basado en el contrato, o
(3) la capacidad de la CRLF de defenderse en cualquier acción, demanda o procedimiento en cualquier tribunal o procedimiento administrativo de Puerto Rico.
(c) Un miembro o administrador de una CRLF no será responsable de las obligaciones de la CRLF por el sólo hecho de haber realizado negocios en Puerto Rico sin estar autorizado.
(d) Una CRLF haciendo negocios en Puerto Rico sin haber obtenido una autorización para hacer negocios, y a pesar de haber disfrutado de un periodo de gracia dispuesto en este subtítulo, que le proveyese tiempo justo y razonable para organizarse bajo este estatuto u otras disposiciones de ley existentes, tendrá que pagar al Secretario de Estado una penalidad de doscientos dólares ($200) por cada año o porción del mismo en que no se autorizó para hacer negocios en Puerto Rico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 14 - Corporaciones Privadas
Subtítulo 5 - Ley General de Corporaciones de 2009
Capítulo 240 - Compañías de Responsabilidad Limitada Foráneas
§ 4022. Autorización para hacer negocios; solicitud
§ 4023. Nombre; oficina registrada; agente residente
§ 4024. Cancelación de la autorización para hacer negocios
§ 4025. Hacer negocios sin autorización
§ 4026. Hacer negocios sin autorización—Interdicto
§ 4027. Emplazamientos a compañías de responsabilidad foránea
§ 4028. Emplazamientos—CRLF que no se ha autorizado a hacer negocios