(a) Sujeto a lo dispuesto en la Constitución de Puerto Rico:
(1) Las leyes del estado, territorio, posesión, o de otra jurisdicción o país bajo las cuales la CRLF se haya organizado, regirán la organización y asuntos internos de la CRLF y la de los miembros y administradores, y
(2) una CRLF no estará impedida de autorizarse para hacer negocios por razón de diferencias entre dichas leyes y las leyes de Puerto Rico.
(b) Una CRLF estará sujeta a la sec. 3956 de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 14 - Corporaciones Privadas
Subtítulo 5 - Ley General de Corporaciones de 2009
Capítulo 240 - Compañías de Responsabilidad Limitada Foráneas
§ 4022. Autorización para hacer negocios; solicitud
§ 4023. Nombre; oficina registrada; agente residente
§ 4024. Cancelación de la autorización para hacer negocios
§ 4025. Hacer negocios sin autorización
§ 4026. Hacer negocios sin autorización—Interdicto
§ 4027. Emplazamientos a compañías de responsabilidad foránea
§ 4028. Emplazamientos—CRLF que no se ha autorizado a hacer negocios