2020 Laws of Puerto Rico Capítulo 201 - Registradores de la Propiedad § 4002b. Pago global
A su separación del servicio los registradores de la propiedad tendrán derecho al pago global de las licencias de vacaciones y enfermedad que tuvieren acumulada de conformidad con lo dispuesto en la sec. 703a del Título 3.