2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 201 - Registradores de la Propiedad
§ 4002. Retribución

Los sueldos de los Registradores de la Propiedad serán iguales al establecido para el cargo de Juez Superior del Tribunal de Primera Instancia. El sueldo anual del Director Administrativo del Registro de la Propiedad será de un cinco por ciento (5%) adicional sobre el sueldo del Registrador de la Propiedad.