Siempre que en las secs. 1 et seq. de este título se usen los términos “Secretario de Estado” y “Secretario de Estado de Puerto Rico”, se entenderá que los mismos significan el Secretario de Estado de Puerto Rico o su representante o empleado autorizado por el Secretario de Estado para actuar por él, a menos que el texto de la ley indique claramente otra cosa.