2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 171 - Ley de Centros Pediátricos de Salud para Niños con Necesidades Especiales en Mayagüez
§ 3993f. Informes

El Secretario del Departamento de Salud de Puerto Rico someterá al Gobernador de Puerto Rico y a la Asamblea Legislativa, ante la Secretaría de ambos Cuerpos, informes detallados sobre las operaciones del Centro, dentro de los treinta (30) días siguientes al cierre de cada año fiscal.