2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 171 - Ley de Centros Pediátricos de Salud para Niños con Necesidades Especiales en Mayagüez
§ 3993d. Comité Interagencial sobre Niños con Condiciones Especiales

(1) Presidir las reuniones de la Junta. Dichas reuniones se celebrarán por lo menos una vez cada tres (3) meses, en el lugar que sea designado por este.
(2) Dar el seguimiento necesario para que se cumplan las medidas y estrategias delineadas para proveer los servicios médicos integrados en el Centro Pediátrico de Salud para Niños con Necesidades Especiales en Puerto Rico, creado mediante este capítulo.
(3) Evaluar el funcionamiento, los resultados y el impacto de la creación, así como el Plan Estrátegico para el Desarollo del Centro.
(4) Promover el establecimiento y desarrollo de los servicios pedriáticos integrados para los niños con necesidades especiales.
(5) Promover la participación plena y coordinada de las agencias públicas pertinentes en Puerto Rico en el esfuerzo de servir efectivamente a los niños con necesidades especiales y sus familias.
(6) Recibir información y preocupaciones de ciudadanos y grupos de interés de la comunidad sobre la población de niños con necesidades especiales, así como de las diversas condiciones que prevalecen para ser estudiados en la Junta para hacer recomendaciones y traer soluciones sobre las preocupaciones presentadas.
(7) Hacer recomendaciones al Gobernador y a la Asamblea Legislativa sobre cualquier medida legislativa que afecte directa o indirectamente a la población con necesidades especiales.
(8) Someter recomendaciones al Gobernador y a la Asamblea Legislativa para actualizar la política pública, conforme a los avances de la investigación científica en este campo.
(9) Establecer el reglamento que regirá el funcionamiento de la Junta.
(10) Establecer el reglamento que regirá el funcionamiento del Comité.