(a) Áreas quirúrgicas, clínicas, rehabilitación; y asesoramiento y educación sobre las necesidades especiales y ayudas disponibles para estos niños y sus familias.
(b) Médicos especialistas y especialidades quirúrgicas pediátricas, como pediatras, especialistas del desarrollo, neurólogos, neurocirujanos, ortopedas, gastroenterólogos, dentistas y otras especialidades que el director médico entienda necesarias, de acuerdo a la prevalencia de las condiciones que se atienden.
(c) Evaluaciones y servicios de audiología, patología del habla y lenguaje y visual.
(d) Rehabilitación y terapias físicas y ocupacionales, así como servicios educativos de nutrición para niños con necesidades especiales.
(e) Evaluaciones y servicios sociales, psicológicos y siquiátricos para los niños con necesidades especiales y sus familias.
(f) Asesoramiento sobre beneficios y coordinación para la transportación de estos niños y sus familias.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VII - Hospitales, Instituciones y Programas sobre Salud
Capítulo 171 - Ley de Centros Pediátricos de Salud para Niños con Necesidades Especiales en Mayagüez
§ 3993b. Estructura de la clínica
§ 3993d. Comité Interagencial sobre Niños con Condiciones Especiales
§ 3993e. Composición de la Junta