Excepto que otra cosa se disponga en un CCRL, un miembro o administrador de una CRL tiene el poder y autoridad para delegar en una o más personas sus facultades como miembro o administrador, según aplique, derechos y poderes para administrar y controlar los negocios y asuntos de la CRL, incluyendo delegar en agentes, oficiales y empleados de un miembro o administrador o de una CRL, y a delegar, mediante un acuerdo, de administración u otro acuerdo con o de otra forma a, otras personas. Excepto que otra cosa se disponga en el CCRL, dicha delegación por un miembro o administrador de una CRL no ocasionará que el miembro o administrador cese en su capacidad como miembro o administrador, según sea el caso, de la CRL ni ocasionará que la persona en quien dichos derechos y poderes se han delegado se convierta en un miembro o administrador, según sea el caso, de la CRL.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 14 - Corporaciones Privadas
Subtítulo 5 - Ley General de Corporaciones de 2009
Capítulo 239 - Compañías de Responsabilidad Limitada
Subcapítulo II - Administradores
§ 3972. Admisión de administradores
§ 3973. Administración de una CRL
§ 3974. Aportaciones por un administrador
§ 3976. Remedios por el incumplimiento de lo dispuesto en el CCRL
§ 3977. Acciones de los miembros y administradores
§ 3978. Dependencia de informes e información por miembros y administradores