2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Administradores
§ 3979. Delegación de derechos y poderes de administrar

Excepto que otra cosa se disponga en un CCRL, un miembro o administrador de una CRL tiene el poder y autoridad para delegar en una o más personas sus facultades como miembro o administrador, según aplique, derechos y poderes para administrar y controlar los negocios y asuntos de la CRL, incluyendo delegar en agentes, oficiales y empleados de un miembro o administrador o de una CRL, y a delegar, mediante un acuerdo, de administración u otro acuerdo con o de otra forma a, otras personas. Excepto que otra cosa se disponga en el CCRL, dicha delegación por un miembro o administrador de una CRL no ocasionará que el miembro o administrador cese en su capacidad como miembro o administrador, según sea el caso, de la CRL ni ocasionará que la persona en quien dichos derechos y poderes se han delegado se convierta en un miembro o administrador, según sea el caso, de la CRL.