Excepto que otra cosa se disponga en un CCRL, la administración de una CRL será responsabilidad de sus miembros en proporción a sus porcentajes u otro interés como miembros en las ganancias de la CRL propiedad de todos los miembros. Las decisiones se tomarán por los miembros que posean más del 50% de dicha proporción u otro interés en las ganancias. Disponiéndose, sin embargo, que si un contrato de compañía de responsabilidad limitada dispone para la administración, en todo o en parte, de la CRL por un administrador, la administración de la CRL, en la medida dispuesta, será responsabilidad del administrador que será seleccionado en la forma dispuesta en el CCRL. El administrador ocupará su cargo y tendrá las responsabilidades dispuestas para el administrador en el CCRL. Sujeto a lo dispuesto en la sec. 3986 de este título, el administrador cesará funciones conforme a lo dispuesto en el CCRL. Una CRL podrá tener más de un administrador, salvo que se provea lo contrario en el CCRL, cada miembro y administrador tiene la autoridad para obligar a la CRL..
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 14 - Corporaciones Privadas
Subtítulo 5 - Ley General de Corporaciones de 2009
Capítulo 239 - Compañías de Responsabilidad Limitada
Subcapítulo II - Administradores
§ 3972. Admisión de administradores
§ 3973. Administración de una CRL
§ 3974. Aportaciones por un administrador
§ 3976. Remedios por el incumplimiento de lo dispuesto en el CCRL
§ 3977. Acciones de los miembros y administradores
§ 3978. Dependencia de informes e información por miembros y administradores