Un administrador de una CRL podrá hacer aportaciones a la CRL y participar en las ganancias y pérdidas, y en las distribuciones de la CRL como miembro. Una persona que es miembro y administrador, tiene los derechos y facultades y está sujeto a las restricciones y obligaciones, de un administrador y excepto que otra cosa se disponga en el CCRL, también tiene los derechos y facultades, y está sujeto a las restricciones y obligaciones de un miembro en la medida de su participación como miembro en la CRL.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 14 - Corporaciones Privadas
Subtítulo 5 - Ley General de Corporaciones de 2009
Capítulo 239 - Compañías de Responsabilidad Limitada
Subcapítulo II - Administradores
§ 3972. Admisión de administradores
§ 3973. Administración de una CRL
§ 3974. Aportaciones por un administrador
§ 3976. Remedios por el incumplimiento de lo dispuesto en el CCRL
§ 3977. Acciones de los miembros y administradores
§ 3978. Dependencia de informes e información por miembros y administradores