(a) El hospital procurará inmediatamente el consentimiento escrito del paciente o su tutor legal para divulgar la información clínica de dicho paciente al cuidador, de acuerdo con los procedimientos que el hospital haya dispuesto para divulgar información personal de salud y de conformidad con cualquier ley federal o estatal.
(b) Si el paciente o su tutor legal rechaza divulgar la información clínica al cuidador designado por el paciente, el hospital no tendrá la obligación de notificar al cuidador según se dispone en la sec. 3932 de este título, o de proveer cualquier información contenida en el plan de alta del paciente dispuesto en la sec. 3933 de este título.
(c) El hospital deberá asegurarse del cumplimiento con las disposiciones de la “Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente”, secs. 3041 et seq. de este título y con la “Ley de Responsabilidad y Transferibilidad de los Seguros Médicos” (Health Insurance Portability & Accountability Act), Ley Pública 104-191 (Ley HIPAA, por sus siglas en inglés).
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