2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo V - Embalsamamiento
§ 3813. Embalsamadores; precauciones

(1) Una vez finalizadas sus labores con el cadáver, eliminará todo equipo de seguridad y protección utilizado durante la manipulación o embalsamamiento anterior de otros cadáveres.
(2) Se limpiará el piso, la mesa, los equipos e instrumentos a utilizarse, con solución de hipoclorito de sodio diluido en agua, en proporción de por mitad, o con cualquier otra sustancia de eficiencia análoga.
(3) Luego de realizado el embalsamamiento, dispondrá de los desperdicios biomédicos generados, de conformidad con los procedimientos establecidos mediante reglamentación aprobada por la Junta de Calidad Ambiental.