2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo V - Embalsamamiento
§ 3811. Embalsamadores

Toda persona que se dedique a la práctica de embalsamar cadáveres o aplicar procedimientos de embalsamamiento, tales como bañar y desinfectar el cadáver, aspirar cavidades, suturar boca, cerrar ojos o aplicar cosméticos, será considerado un embalsamador y por tanto tendrá una licencia vigente expedida por la Junta Examinadora de Embalsamadores de Puerto Rico, creada mediante las secs. 1001 et seq. del Título 20. Disponiéndose, además, que deberá estar registrado en el Registro Demográfico de Puerto Rico.