2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo III - Traslado de Cadáveres
§ 3792. Vehículos para traslados por tierra

Se podrán trasladar cadáveres en vehículos fúnebres, ambulancias u otros vehículos que estén debidamente autorizados para esos propósitos por la Comisión de Servicio Público. En el caso de que el paciente fallezca en ambulancia se regirá por lo dispuesto en el Reglamento General de Salud Ambiental.