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§ 3792. Vehículos para traslados por tierra - Se podrán trasladar cadáveres en vehículos fúnebres, ambulancias u otros...
§ 3793. Traslados por mar o aire; requerimiento - Todo agente de embarcaciones, compañías de transporte, líneas aéreas o...
§ 3795. Traslado dentro de la jurisdicción de Puerto Rico - Para trasladar un cadáver, de un municipio a otro, no...