(a) A ninguna corporación organizada con arreglo a este subtítulo, o creada al amparo de las leyes del Estado Libre Asociado, se le permitirá alegar o mantener como defensa en cualquier pleito contra la corporación, la falta de organización conforme a derecho. A ninguna persona que sea demandada por la corporación se le permitirá alegar como defensa tal falta de organización conforme a derecho.
(b) No podrá interpretarse esta sección en el sentido de impedir la investigación judicial de la regularidad o validez de la organización de la corporación o la posesión conforme a derecho de cualquier facultad corporativa que la corporación intente afirmar en cualquier otro pleito o procedimiento en el cual se impugne su personalidad jurídica o la facultad de ejercer los derechos corporativos que afirma. La evidencia en apoyo de tal impugnación será admisible en cualquier pleito o procedimiento.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 14 - Corporaciones Privadas
Subtítulo 5 - Ley General de Corporaciones de 2009
Capítulo 232 - Pleitos contra Corporaciones, Directores, Oficiales o Accionistas
§ 3781. Emplazamiento a corporaciones
§ 3787. Responsabilidad de la corporación; menoscabo por ciertas transacciones
§ 3788. Organización defectuosa de la corporación como defensa
§ 3789. Usura; alegación por la corporación
§ 3790. Legitimación activa, corporaciones sin fines de lucro