En cualquier pleito entablado por un accionista a beneficio de alguna corporación organizada con arreglo a las leyes del Estado Libre Asociado, deberá alegarse en la demanda que el demandante era accionista de la corporación cuando se efectuó la transacción impugnada, o que las acciones le fueron transferidas luego de la transacción por ministerio de ley.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 14 - Corporaciones Privadas
Subtítulo 5 - Ley General de Corporaciones de 2009
Capítulo 232 - Pleitos contra Corporaciones, Directores, Oficiales o Accionistas
§ 3781. Emplazamiento a corporaciones
§ 3787. Responsabilidad de la corporación; menoscabo por ciertas transacciones
§ 3788. Organización defectuosa de la corporación como defensa
§ 3789. Usura; alegación por la corporación
§ 3790. Legitimación activa, corporaciones sin fines de lucro