Las contribuciones impuestas por la Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1924, según ha sido enmendada, las contribuciones de rentas de todas clases, incluyendo las impuestas sobre alcoholes y bebidas embriagantes, la contribución sobre herencias y donaciones, la contribución denominada “Impuesto de la Victoria”, las cuotas de indemnizaciones a obreros, las primas al Fondo del Seguro del Estado, las contribuciones sobre primas pagaderas y vencidas conforme a la sec. 1020 del Título 26 y las compensaciones por accidentes del trabajo, así como los recargos, penalidades e intereses adicionales a dichas contribuciones, cuotas, primas o compensaciones, serán cobradas por el Secretario de Hacienda de Puerto Rico mediante el mismo procedimiento de apremio establecido por la ley para el cobro de contribuciones sobre la propiedad, pero el embargo que para el cobro de las anteriores contribuciones, cuotas, primas o compensaciones y sus recargos, penalidades e intereses se practique sobre los bienes inmuebles o derechos reales, solamente tendrá preferencia desde la fecha de su inscripción en el registro y únicamente sobre gravámenes y cargas posteriores a dicha fecha. Tan pronto cualesquiera de dichas contribuciones, cuotas, primas o compensaciones haya sido impuesta y sin que sea necesario dejar transcurrir el período que conceden las leyes para pagar ni proceder antes a embargar o intentar embargar bienes muebles, el Secretario de Hacienda de Puerto Rico podrá ordenar al colector o colectores de rentas internas correspondientes que procedan a embargar y a anotar en el registro de la propiedad embargo preventivo sobre bienes inmuebles o derechos reales que figuren a favor del deudor, para asegurar el pago de la citada contribución, cuota, prima o compensación, más una cantidad razonable para los recargos, penalidades e intereses en que hubiere incurrido o pudiere incurrir el deudor. El registrador de la propiedad al recibir la notificación del embargo tomará nota de la misma al margen o a continuación de las inscripciones de las fincas o derechos reales de contribuyente; Disponiéndose, que si de conformidad con esta sección el Estado Libre Asociado de Puerto Rico se adjudicare para el cobro de dicha contribución, cuota, prima o compensación y sus recargos, una propiedad inmueble sujeta a un gravamen anterior, el dueño de tal gravamen podrá ejecutarlo contra dicha propiedad haciendo al Estado Libre Asociado de Puerto Rico parte demandada en el procedimento que se siga, para lo cual el Estado Libre Asociado de Puerto Rico otorga su consentimiento.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 2 - Contribuciones en General
Capítulo 43 - Prelación de Gravámenes; Cobro de Contribuciones en General
§ 361. Gravámenes por contribuciones, créditos hipotecarios y créditos refaccionarios
§ 362. Prelación entre créditos hipotecarios y créditos refaccionarios
§ 363. Efecto retroactivo en cuanto a contribuciones
§ 364. Penalidad por fraude en cuanto a cargas preferentes por contribuciones