2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 43 - Prelación de Gravámenes; Cobro de Contribuciones en General
§ 361. Gravámenes por contribuciones, créditos hipotecarios y créditos refaccionarios

Por la presente se declaran gravámenes preferentes a toda otra carga o gravamen por contribuciones o por cualquier otro concepto, los créditos hipotecarios y los créditos refaccionarios, con excepción de las contribuciones sobre la propiedad gravada por cinco (5) años y la anualidad corriente.