2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 43 - Prelación de Gravámenes; Cobro de Contribuciones en General
§ 363. Efecto retroactivo en cuanto a contribuciones

Se declara que las secs. 361 a 365 de este título tendrán y tienen efecto retroactivo en cuanto a cargas y gravámenes por contribuciones adeudadas que no sean sobre la propiedad y a las cuales de acuerdo con las disposiciones de leyes anteriores a ésta se les hubiera dado el carácter de gravamen preferente.