(a) Todos los documentos presentados al Tribunal de Primera Instancia, por el deambulante o por un intercesor, estarán exentos del pago de derechos.
(b) Todas las copias de documentos obrantes en agencias del Estado Libre Asociado, corporaciones públicas y los municipios, que soliciten los deambulantes o sus intercesores, se les expedirán libres de derecho.