2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 292 - Procedimientos en Casos de Deambulantes
§ 3574. Jurisdicción—Iniciación de la causa de acción

Las causas de acción iniciadas por o a beneficio de un deambulante podrán ser presentadas en cualquier sala del Tribunal de Primera Instancia, con independencia de la residencia de las partes, del lugar donde ocurrieron los hechos o donde esté ubicado un inmueble.