2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 42 - Métodos Alternos para el Cobro de Contribuciones
§ 352a. Modo y tiempo de cobro

(a) Si el tiempo y forma de cobrar una contribución, licencia o impuesto no estuviere fijado por ley, se autoriza al Secretario de Hacienda a que conforme la ley al efecto establecer el mismo mediante reglamento.
(b) Método discrecional.—No empece que el método de cobrar cualquier impuesto, licencia o contribución fijado bajo las distintas leyes contributivas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico esté establecido en las mismas, cualesquiera de tales contribuciones, impuestos o licencia podrá ser cobrado por el Secretario de Hacienda mediante el recibo del pago en dinero, bonos o sellos de rentas internas, giros, cheques, ya sean personales, de gerente o certificados, tarjeta de crédito, de débito, transferencias de dinero electrónicas y otros instrumentos negociables, utilizando aquellos métodos que sean necesarios para establecer un sistema completo y adecuado para el cobro de contribuciones, licencias o impuestos, según los mismos se establezcan mediante reglamento.
(c) Uso de bancos y compañías de fideicomiso.—El Secretario de Hacienda podrá autorizar a cualquier banco, asociación de ahorros y préstamos o compañía de fideicomiso haciendo negocios en Puerto Rico que haya sido designado depositario de fondos públicos, a recibir el pago de cualquier impuesto, licencia o contribución fijada bajo las distintas leyes contributivas del Estado Libre Asociado de tal manera, en tal tiempo y bajo aquellas condiciones que prescriba. Disponiéndose, que a tales efectos deberá prescribir la manera, tiempo y condiciones bajo las cuales el recibo de tal contribución, licencia o impuesto por bancos, asociaciones de ahorros y préstamos o compañías de fideicomiso deberán ser considerados como pagados por concepto de tal contribución, licencia o impuesto al Secretario de Hacienda. El Secretario de Hacienda no podrá suministrar a los bancos, asociaciones de ahorro y préstamos ni compañías de fideicomiso, ni divulgar información alguna cuyo suministro o divulgación no haya sido previamente autorizada por escrito por el contribuyente, salvo en aquellos casos en que dicha información sea una de lo que por ley esté disponible para el público en general.