(1) Cinco por ciento (5%) del monto de dicho cheque o giro, o veinticinco (25) dólares, lo que sea mayor, si el cheque o giro que no ha sido aceptado por la institución financiera es por una cantidad que no excede de diez mil (10,000) dólares.
(2) Diez por ciento (10%) del monto del cheque o giro que no ha sido aceptado por la institución financiera si éste es por una cantidad en exceso de diez mil (10,000) dólares.
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