El Secretario de Hacienda o sus representantes autorizados deberán cobrar todas las contribuciones, licencias e impuestos fijados bajo las distintas leyes contributivas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El Secretario de Hacienda tendrá facultad para imponer la penalidad dispuesta en la sec. 352a-1 de este título por cada cheque o giro que le sea remitido en pago de dichas contribuciones, licencias o impuestos y que fuere devuelto sin aceptar por la institución financiera.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico