El Departamento de Salud a través de la Secretaría Auxiliar de Certificación y Reglamentación de Facilidades de Salud podrá imponer multas de hasta dos mil dólares ($2,000) por cada acto de incumplimiento de las secs. 3517 a 3517b de este título, siguiendo los procedimientos aplicables establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, secs. 9601 et seq. del Título 3. En ningún caso la multa podrá ser menor de quinientos dólares ($500).