2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 35 - Aseguradores del País del Plan de Lloyd
§ 3509. Acciones contra asegurador del Lloyd

(1) Cualquier causa de acción contra un asegurador del Lloyd podrá entablarse contra uno o más de los siguientes: el apoderado; los aseguradores o suscritores individuales, conjuntamente o cualquier número de ellos; cualquier asegurador o suscritor.
(2) Cualquier sentencia dictada contra una o más de las partes demandadas, según se especifica en el inciso (1), en una acción que surja de las transacciones de seguros del asegurador del Lloyd será igualmente obligatoria para todos y cada uno de los aseguradores o suscritores individuales, estén o no estén mencionados como partes en la acción. Cualquiera de dichos aseguradores o suscritores individuales que tuviere que efectuar un pago por encima de su participación proporcional tendrá pleno derecho de su reembolso por parte de los otros aseguradores o suscritores.
(3) El emplazamiento de un asegurador del Lloyd o de cualquier suscritor o suscritores individuales, como tales, se notificará al apoderado o al Comisionado, según se dispone en la sec. 327 de este título.