2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 20B - Corporación del Centro Cardiovascular de Puerto Rico y del Caribe
§ 343k. Bonos

(a) Se autoriza a la Corporación del Centro Cardiovascular de Puerto Rico y del Caribe emitir de una vez, o de tiempo en tiempo, bonos para los propósitos de este capítulo. Los bonos de cada emisión llevarán la fecha, vencerán en plazo o plazos que no excedan de cuarenta (40) años desde sus respectivas fechas y devengarán intereses al tipo que no excederán al tipo máximo de interés establecido en ley para la venta de bonos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, según lo determine la Corporación y podrán ser redimidos antes de su vencimiento, a opción de la Corporación, a aquel precio o precios y bajo aquellos términos y condiciones que puedan ser determinados por la Corporación con antelación a la emisión de bonos. La Corporación determinará la forma y modo de ejecutar los bonos y el lugar o lugares donde se pagará el principal y los intereses de los mismos. Cuando un bono o cupón lleve la firma o facsímil será, no obstante, válida y suficiente, considerándose para todos los propósitos como si el funcionario hubiere permanecido en su cargo hasta dicha entrega. No obstante, cualquier otra disposición en este capítulo o del lenguaje en cualesquiera bonos emitidos a tenor con las disposiciones del mismo, tales bonos se considerarán instrumentos negociables bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Los bonos podrán emitirse en forma de cupones o en forma registrable, o en ambas formas, según lo determine la Corporación, y podrá proveerse para el registro de cualesquiera bonos de cupones en cuanto a principal e intereses. La Corporación podrá vender dichos bonos en tal forma, en venta pública o privada, y por aquel precio o precios no menor del por ciento de su valor a la par establecido en ley para la venta de bonos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que ella determinare es más conveniente para los intereses de la Corporación. El producto de cada emisión de bonos se utilizará exclusivamente para el propósito para el cual dichos bonos han sido autorizados y se desembolsará en tal forma y bajo tales restricciones, si algunas, que la Corporación pueda disponer en la resolución autorizando la emisión de tales bonos o en el contrato de fideicomiso garantizando los bonos.
(b) Los bonos emitidos a tenor con las disposiciones de este capítulo podrán, a discreción de la Corporación, ser garantizados por un contrato de fideicomiso entre la Corporación y un fiduciario corporativo que podrá ser cualquier compañía de fideicomiso o banco que tenga los poderes de una compañía de fideicomiso, dentro o fuera del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. La resolución autorizando la emisión de los bonos o el contrato de fideicomiso podrá empeñar todos o cualquier parte de los créditos o cualquier otro ingreso de la Corporación y podrá proveer para que la propiedad de la Corporación pueda ser hipotecada para garantizar el pago del principal y los intereses de tales bonos, y podrá contener aquellas disposiciones para la protección y ejercicio de los derechos y remedios de los tenedores de bonos, y cualesquiera otras disposiciones que la Corporación encuentre razonables y propias.
(c) Todos los bonos emitidos a tenor con las disposiciones de este capítulo y los intereses por ellos devengados estarán exentos, en todo momento, de la imposición de contribuciones.