2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 20B - Corporación del Centro Cardiovascular de Puerto Rico y del Caribe
§ 343b. Propósitos, poderes y funciones

(a) Elaborar una propuesta de presupuesto operacional anual.
(b) Establecer los servicios, unidades y departamentos necesarios para el funcionamiento efectivo, ágil, eficiente y económico de la Corporación.
(c) Establecer e implantar mecanismos adecuados para garantizar la calidad del servicio al paciente y la pronta evaluación y corrección de cualesquiera fallas y deficiencias que surjan en la prestación de los servicios.
(d) Establecer e implantar mecanismos apropiados para la evaluación de credenciales y para la aprobación, suspensión o revocación de los privilegios para ejercer en las facilidades de la Corporación.
(e) Adoptar un sello oficial.
(f) Establecer su propia estructura administrativa.
(g) Tomar dinero a préstamo de cualquier fuente de financiamiento incluyendo las instituciones privadas así como también del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y del Gobierno de los Estados Unidos.
(h) Tener completo dominio y supervisión de todos los equipos y facilidades de la Corporación adquiridos o construidos por la Autoridad de Edificios Públicos; incluyendo, pero sin limitarse a, la facultad de determinar la naturaleza y la necesidad de todos los gastos y la forma en que podrán ser incurridos, permitidos y pagados.
(i) Demandar y ser demandada.
(j) Formular, adoptar, enmendar y derogar reglas y reglamentos necesarios para su funcionamiento.
(k) Negociar y otorgar toda clase de contratos, documentos y otros instrumentos públicos con personas, firmas, corporaciones, agencias gubernamentales y otras entidades, para lograr los propósitos de este capítulo, incluyendo la venta de servicios a las personas o entidades particulares, compañías de seguros comerciales, uniones obreras, planes prepagados públicos y privados de salud y las asociaciones con planes de salud, por los servicios de salud prestados.
(l) Nombrar, contratar y designar personal médico para dar tratamiento directo a pacientes en el Centro.
(m) Comprar todos los materiales, suministros, equipos, piezas y servicios que sean necesarios y disponer mediante venta, transferencia o traspaso a otras entidades, o por destrucción u otra forma que la Corporación estime más conveniente, de tales materiales, suministros, equipos y piezas cuando los mismos dejen de servir sus propósitos.
(n) Formalizar convenios, arrendamientos, contratos y otros instrumentos necesarios con el Departamento de Salud, el Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico y con cualesquiera otros organismos e instrumentalidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(o) Solicitar, recibir y aceptar fondos, donaciones federales, estatales o de cualquiera otra índole.
(p) Llevar a cabo por sí o contratar las obras de construcción, mejoras, ampliación, extensión o reparación que necesite la Corporación para cumplir con sus objetivos o fines.
(q) Poseer, adquirir y traspasar bienes muebles e inmuebles e hipotecar o arrendar cualesquiera de ellos con sus derechos y privilegios, dentro de los límites permitidos por ley. La facultad de poseer bienes muebles e inmuebles incluirá el derecho de adquirirlos mediante legado.
(r) Participar con otros en una corporación, sociedad, empresa común o asociación de cualquier transacción, negocio, arreglo o convenio para el cual la corporación participante tenga facultad de llevar a cabo por sí misma.