(a) Nombrar un subdirector. En caso de ausencia, o incapacidad temporal del Director Ejecutivo el Subdirector le sustituirá y ejercerá todas las funciones y atribuciones del Director Ejecutivo, durante dicha ausencia o incapacidad. En caso de muerte, renuncia o separación del cargo del Director Ejecutivo el Subdirector ejercerá todas las funciones de aquél hasta tanto se nombre el sucesor.
(b) Planificar, dirigir y supervisar el funcionamiento de la Corporación y sus programas.
(c) Delegar en funcionarios subalternos cualquier función o facultad que le sea asignada por este capítulo o cualquier otra ley, con excepción de la facultad de promulgar reglamentos, la cual no será delegable.