2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 281 - Quo Warranto
§ 3395. Plazo concedido para defensa, contestación u objeciones

El tribunal en el cual se haga cualquier solicitud en la forma ya mencionada podrá conceder al demandante o a cualquier demandado el plazo que dicho tribunal juzgue razonable y justo para la defensa, contestación u objeciones de cualquiera de las partes.