2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 281 - Quo Warranto
§ 3393. Citación

Al admitirse la solicitud, el secretario del tribunal expedirá una citación que deberá ser diligenciada dentro del término de diez (10) días; pero en caso de que residiere fuera de Puerto Rico cualquier demandado, se le citará de la misma manera y produciéndose con la citación los mismos efectos que en otras demandas.