Todo demandado que haya sido citado o a quien se le haya notificado por medio de la entrega de una copia de la solicitud, en la forma determinada por las secs. 3391 a 3397 de este título, tendrá la obligación de contestar a los cargos que aquélla contenga, en el día señalado para la devolución de la citación diligenciada, o cuando se le notifique con la entrega de una copia de la denuncia al vencimiento del plazo que el tribunal le conceda; y si así no lo hiciere, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía (nihil dixit).