2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 146C - Centro Cerebrovascular de Puerto Rico y del Caribe
§ 3384. Servicios cerebrovasculares

(a) Elaborar una propuesta de presupuesto operacional anual que incluya la respectiva proyección de ingresos. En todo momento, la viabilidad económica del Centro será autosustentable.
(b) Establecer los servicios, unidades y departamentos necesarios, tales como la unidad de Gamma Knife, Neurocirugía Endovascular, Centro de Stroke, Radiología Intervencional; Cirugía Periferovascular, entre otros, para el funcionamiento efectivo, ágil, eficiente y económico del Centro.
(c) Establecer e implantar mecanismos adecuados para garantizar la calidad del servicio al paciente y la pronta evaluación y corrección de cualesquiera fallas y deficiencias que surjan en la prestación de los servicios.
(d) Establecer su propia estructura administrativa y proveer sus servicios conforme a un esquema y equipo multidisciplinario de médicos y demás profesionales de la salud.
(e) Formular, adoptar, enmendar reglas y reglamentos necesarios para su funcionamiento.
(f) Negociar y otorgar toda clase de contratos, documentos y otros instrumentos públicos con personas, firmas, corporaciones, agencias gubernamentales y otras entidades, para lograr los propósitos de este capítulo, incluyendo la venta de servicios a las personas o entidades particulares, compañías de seguros comerciales, uniones obreras, planes prepagados públicos y privados de salud y las asociaciones con planes de salud, por los servicios de salud prestados.
(g) Nombrar, contratar y designar personal médico para dar tratamiento directo a pacientes en las facilidades del Centro.
(h) Comprar todos los materiales, suministros, equipos, piezas y servicios que sean necesarios y disponer mediante venta, transferencia o traspaso a otras entidades, o por destrucción u otra forma que el Centro estime más conveniente, de tales materiales, suministros, equipos y piezas cuando los mismos dejen de servir sus propósitos.
(i) Formalizar convenios, arrendamientos, contratos y otros instrumentos necesarios con el Departamento de Salud, el Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico y con cualesquiera otros organismos e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico.
(j) Establecer, en coordinación con otras agencias, corporaciones, dependencias o instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico o del Gobierno de los Estados Unidos, programas, estudios o servicios relacionados y afines a los propósitos y objetivos del Centro y de este capítulo.
(k) Solicitar, recibir y aceptar fondos, donaciones federales, estatales o de cualquiera otra índole, a través de la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico, para su administración y operación y para llevar a cabo los fines dispuestos en este capítulo.
(l) Llevar a cabo por sí o contratar las obras de construcción, mejoras, ampliación, extensión o reparación que necesite el Centro para cumplir con sus objetivos o fines.
(m) Realizar todas aquellas funciones que sean necesarias para el funcionamiento del mismo. Nada de lo dispuesto en este capítulo se interpretará como una concesión o privilegio, beneficio o inmunidad a los contratistas o a sus agentes del Centro Cerebrovascular de Puerto Rico y del Caribe. No obstante los privilegios, beneficios o inmunidades en vigor al momento de la vigencia de esta ley se mantendrán.