2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 146C - Centro Cerebrovascular de Puerto Rico y del Caribe
§ 3382. Facilidades

Las facilidades del Centro están localizadas en el Centro Médico de Puerto Rico, pero podrán establecerse otras facilidades o salas del mismo, mediante telemedicina como mínimo, en los distritos que comprendan los municipios de San Juan, Bayamón, Carolina, Ponce, Mayagüez, Arecibo y Humacao. Estas facilidades o salas estarán dotadas de servicios de telemedicina con personal y equipo técnico necesario para atender las emergencias sobrevenidas, de manera tal que el paciente reciba atención en primera instancia para luego ser estabilizado y trasladado a las facilidades del Centro Médico de Puerto Rico, que servirá los propósitos de realizar el seguimiento y tratamiento más especializado o de rehabilitación.