Se autoriza y faculta al Centro Cerebrovascular de Puerto Rico y del Caribe, adscrito a la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico, a establecer su propia estructura administrativa, la cual le permita, entre otras, establecer los servicios, consolidar unidades y departamentos necesarios; tales como la unidad de Gamma Knife, Neurocirugía Endovascular, Centro de Stroke, Radiología Intervencional; Cirugía Periferovascular, entre otros; para el funcionamiento efectivo, ágil, eficiente y económico del Centro. La estructura administrativa creada por este capítulo tendrá a su cargo la organización, operación y administración de los servicios del Centro. Entendiéndose que con dicha estructura no se menoscaban las funciones, deberes y poderes que por ley tiene el Director Ejecutivo de la Administración de este capítulo se interpretará como la creación de una nueva corporación pública. Todo lo dispuesto en este capítulo se interpretará en armonía con las secs. 342 et seq. de este título, conocidas como “Ley de la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico”.