De no existir un caso de relaciones filiales en los tribunales y de los padres o persona interesada llegar a un acuerdo extrajudicial sobre las relaciones filiales, el mismo deberá constar mediante declaración jurada firmada por ambos padres con patria potestad. En la declaración se hará constar la información requerida en la sec. 3374 de este título. Además, se hará constar detalladamente como se llevará a cabo las relaciones filiales.
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