(a) Menor.— Toda persona menor de dieciocho (18) años de edad.
(b) Padre custodio.— Padre con patria potestad al que se le ha delegado la custodia permanente de un niño. Puede recaer sobre uno de los padres o en ambos padres.
(c) Padre no custodio.— Padre con patria potestad y con derecho a visita que no ostenta la custodia del menor.
(d) Residencia principal.— Lugar designado, por decreto judicial o consentido por las partes, donde residirá el menor permanentemente.
(e) Relocalización.— Cambio de residencia principal del menor por un periodo mayor de noventa (90) días.
(f) Tutor.— Persona designada por testamento, ley o por tribunal competente para velar por la guarda del menor y sus bienes.
(g) Persona interesada.— Aquella persona con derecho de visita según establecido en el Código Civil de Puerto Rico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico