2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 267 - Guía Uniforme para Casos de Relocalización del Padre Custodio
§ 3376. Relocalización

(a) Se permitirá una relocalización si se prueba que:
(1) No es para impedir la relación del padre no custodio o persona interesada con el menor;
(2) Existe una razón válida y determinante para relocalizarse; y
(3) Ofrecerá una mejor oportunidad de vida tanto para el padre custodio o tutor como para el menor.
(b) Factores a considerar al determinar el mejor bienestar del menor:
(1) Preferencia del menor en aquellos casos donde tenga derecho a ser oído;
(2) Relación del menor con el padre no custodio;
(3) Relación del menor con las personas interesadas y la forma en que éstos llevan a cabo su derecho de visita;
(4) Periodo de tiempo que el menor lleva residiendo en la residencia principal y los lazos emocionales que lo une a ella;
(5) Oportunidades de desarrollo, tanto emocional, como físico y educacional;
(6) Impacto que tendrá el traslado en su desarrollo;
(7) Disposición del padre custodio o tutor de permitir al otro padre no custodio o persona interesada de ejercer su derecho a visita, relacionarse con el menor y custodia compartida en los casos que aplique;
(8) Potencial de cambio en la vida del padre custodio o tutor y del menor;
(9) Posibilidad económica del padre no custodio o persona interesada de ejercer su derecho a visita para relacionarse con el menor;
(10) Grado de responsabilidad del padre no custodio o persona interesada en sus obligaciones para con el menor;
(11) El tribunal podrá ordenar el realizar un estudio social del área al cual planean mudar al menor. Este estudio, entre otras cosas, deberá incluir un análisis de la criminalidad del área interesada;
(12) Lugar donde el menor va a estudiar, nombre e información completa de la escuela: dirección, teléfono, maestro del menor y nombre del director;
(13) En caso de que el menor no tenga edad suficiente para asistir a la escuela, nombre del cuido e información completa en el que estará el menor o en caso de que sea una persona particular información completa de la misma;
(14) Lugar de trabajo, nombre e información general del padre custodio o tutor legal: teléfono, dirección y nombre del patrono;
(15) Información de las personas adicionales al padre custodio o tutor legal con las que vivirá el menor, de ser el caso;
(16) Información del casero en los casos donde la residencia sea alquilada;
(17) Certificación de empleo o estudios;
(18) Se observará la recomendación del trabajador social en cuanto al efecto que esto tendrá en el menor;
(19) El seguro médico que tendrá el menor; y
(20) Cualquier otro factor que el juzgador entienda necesario, tomando como principio la equidad entre las partes.