(a) Norma general.—
(1) Salvo lo dispuesto en el inciso (b) de esta sección, un fiduciario que invierte y administra los bienes de un fideicomiso, tiene un deber con los fideicomisarios de cumplir con la norma del inversionista prudente establecida en esta sección.
(2) La norma del inversionista prudente podrá ser expandida, limitada, eliminada o alterada por las disposiciones de un fideicomiso. Un fiduciario no es responsable a un fideicomisario, si el fiduciario actuó descansando razonablemente en las disposiciones del fideicomiso.
(b) Grado de cuidado; la estrategia de la cartera de inversión; objetivos de riesgo y rendimiento.—
(1) El fiduciario deberá invertir y administrar los bienes del fideicomiso de la misma manera que un inversionista prudente lo haría, tomando en consideración los propósitos, términos, requisitos de distribución y otras circunstancias del fideicomiso. Al cumplir con esta norma, el fiduciario deberá ejercer cuidado, destreza y precaución razonable.
(2) Las decisiones de un fiduciario sobre la inversión y administración con respecto a los bienes individuales deberán ser evaluadas no de forma aislada, pero en el contexto del portafolio del fideicomiso y como parte de una estrategia general de inversión que contenga objetivos de riesgo y rendimiento que sean razonablemente adecuadas para el fideicomiso.
(3) Entre las circunstancias que un fiduciario considerará al invertir y administrar los bienes del fideicomiso están las siguientes de ser relevantes al fideicomiso o a sus fideicomisarios:
(A) Condiciones económicas generales;
(B) el posible efecto de inflación o de deflación;
(C) las esperadas consecuencias fiscales de las estrategias o decisiones de inversión;
(D) el papel que cada inversión o curso de acción juega en la cartera de inversión general del fideicomiso, que puede incluir bienes financieros, intereses en corporaciones de pocos accionistas, propiedad mueble tangible y propiedad inmueble;
(E) el rendimiento total esperado de ingresos y la apreciación de capital;
(F) otros recursos de los fideicomisarios;
(G) la necesidad de liquidez, regularidad de ingreso y conservación o apreciación de capital, y
(H) el valor o relación especial de un bien, si aplicable, a los propósitos de un fideicomso o a uno (1) o más de los fideicomisarios.
(4) Un fiduciario deberá hacer un esfuerzo razonable para verificar los hechos relacionados a la inversión y a la administración de los bienes del fideicomiso.
(5) Un fiduciario puede invertir en cualquier tipo de propiedad o tipo de inversión que sea consistente con las normas establecidas por este capítulo.
(6) Un fiduciario que tenga habilidades o conocimientos especializados, o que sea nombrado fiduciario basado en el hecho de que tenga habilidades o conocimientos especiales, tiene el deber de usar dichas habilidades o conocimientos especializados.
(c) Un fiduciario deberá diversificar las inversiones del fideicomiso a menos que el fiduciario determine razonablemente que, dadas circunstancias especiales, los objetivos del fideicomiso serán mejor servidos sin diversificar las inversiones.
(d) El cumplimiento con la norma del inversionista prudente se determinará a la luz de los hechos y de las circunstancias existentes al momento de la decisión o de la acción de un fiduciario y no con el beneficio de retrospección.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 32 - Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico
Subtítulo 4 - Ley de Procedimientos Legales Especiales
Capítulo 266 - Ley de Fideicomisos
Subcapítulo II - Fideicomiso de Fines Privados
§ 3352d. Bienes del fideicomiso
§ 3352e. Fines del fideicomiso
§ 3352h. Reserva de facultades
§ 3352k. Pluralidad de fiduciarios
§ 3352m. Aceptación del designado en fideicomisos testamentarios
§ 3352n. Falta de fiduciario testamentario
§ 3352o. Facultades del fiduciario
§ 3352p. Facultades de disposición
§ 3352q. Facultades de administración
§ 3352r. Facultad para desviarse de los términos del fideicomiso
§ 3352t. Deberes del fiduciario
§ 3352u. Prohibición de auto-contratación
§ 3352x. Gastos no reembolsables
§ 3352z. Causas de remoción del fiduciario
§ 3353d. Remedios que tiene el fideicomisario
§ 3353h. Derecho del fideicomisario de la renta
§ 3353i. Consultor del fideicomiso—Definición y poderes
§ 3353j. Derechos de los acreedores
§ 3353l. Responsabilidad solidaria de los fiduciarios
§ 3353m. Norma del inversionista prudente
§ 3353n. Inmunidad del fiduciario sucesor
§ 3353o. Reembolso y reintegro entre co-fiduciarios
§ 3353p. Embargo o ejecución del interés del fideicomisario
§ 3353q. Ineficacia de la cláusula de prodigalidad respecto del fideicomisario de la renta
§ 3353r. Deudas del fideicomisario
§ 3353s. Acciones del fiduciario contra terceros
§ 3353u. Responsabilidad de tercero adquirente de mala fe que no ha dispuesto de los bienes
§ 3353v. Responsabilidad de tercero adquirente de mala fe que ha dispuesto de los bienes
§ 3353w. Derechos del tercero adquirente de mala fe
§ 3353x. Causas de ineficacia del fideicomiso de fines privados
§ 3353y. Invalidez de una disposición