2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Fideicomiso de Fines Privados
§ 3352t. Deberes del fiduciario

(a) Administrar el fideicomiso de buena fe, de acuerdo con los términos y propósitos del mismo y conforme a las disposiciones de este capítulo y en interés del fideicomisario, procurando realizar todos los actos que sean necesarios para la consecución del fin del fideicomiso.
(b) Dentro de un plazo razonable luego de aceptar el cargo de fiduciario o de recibir los bienes del fideicomiso, un fiduciario deberá revisar los bienes del fideicomiso y, de ser necesario, implantar decisiones relacionadas a la retención y disposición de bienes, para de esta manera la certera del fideicomiso cumpla los objetivos, términos, requisitos de distribución y otras circunstancias del fideicomiso y con los requisitos de este capítulo.
(c) Hacer inventario de los bienes y derechos del patrimonio del fideicomiso antes de comenzar a ejercer sus funciones y antes de hacer la restitución al fideicomisario al término del fideicomiso.
(d) Deberá invertir y administrar los bienes del fideicomiso únicamente para beneficio de los fideicomisarios.
(e) Si un fideicomiso tiene dos (2) o más fideicomisarios, el fiduciario actuará imparcialemnte al invertir y administrar los bienes del fideicomiso, tomando en consideración los diversos intereses de los fideicomisarios.
(f) Desplegar el cuidado y la pericia que desplegaría una persona prudente y razonable en la administración de sus propios asuntos y si posee una pericia mayor, o si para obtener su designación ha hecho la representación de que la posee, entonces debe desplegar dicha mayor pericia.
(g) Al invertir y administrar los bienes del fideicomiso, un fiduciario podrá incurrir sólo en aquellos gastos que sean apropiados y razonables con relación a los bienes, los propósitos del fideicomiso y a las destrezas del fiduciario.
(h) No delegar en otras personas los actos que, razonablemente, requieran su actuación personal.
(i) Podrá delegar las gestiones de inversión y de administración que un fiduciario prudente con destrezas similares pueda apropiadamente delegar bajo las circunstancias. El fiduciario deberá ejercer cuidado, destreza y precaución razonable al:
(1) Seleccionar un agente;
(2) establecer el ámbito y los términos de la delegación,
(3) revisar periódicamente las acciones del agente para de esta forma darle seguimiento al cumplimiento con los términos de la delegación.
(j) Llevar los fondos o bienes fideicomitidos en cuenta separada, de manera que nunca puedan confundirse o mezclarse con otros que no pertenezcan al fideicomiso.
(k) Administrar con la debida imparcialidad los intereses del fideicomisario de la renta y del fideicomisario de capital.
(l) Disponer de los bienes fideicomitidos sólo en la forma establecida en el fideicomiso.
(m) Proveer al fideicomisario, a su requerimiento, con la frecuencia que sea razonable, distribuciones o pagos al igual que información completa y precisa respecto de la naturaleza y cuantía de los bienes del fideicomiso y permitirle al fideicomisario, o a la persona que éste designe, inspeccionar los bienes, las cuentas, los comprobantes y otros documentos relativos al fideicomiso.
(n) Tomar las medidas razonablemente necesarias para deducir las reclamaciones del fideicomiso contra terceros y para defenderse contra reclamaciones que pudiesen resultar en pérdidas para el fideicomiso, salvo que bajo las circunstancias fuese razonable no hacerlo.
(o) Llevar cuentas claras y exactas sobre la administración del fideicomiso y rendir cuentas de acuerdo a lo establecido en el acto constitutivo. Si el documento no establece nada al respecto, deberá rendir cuentas al fideicomisario por lo menos una vez al año y al terminar el fideicomiso por cualquier causa. Si el fiduciario no lleva cuentas o si sus cuentas no son claras y exactas, será responsable de cualquier pérdida o gasto atribuible a su omisión. El fideicomiso subsistirá mientras no se rinda la cuenta final.
(p) Disponer de todos los bienes fideicomitidos que aún permanezcan en el fideicomiso al extinguirse el mismo, mediante la enajenación correspondiente, con arreglo a los términos del documento en que conste el fideicomiso.

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2020 Laws of Puerto Rico

Título 32 - Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico

Subtítulo 4 - Ley de Procedimientos Legales Especiales

Parte V - Otras Acciones

Capítulo 266 - Ley de Fideicomisos

Subcapítulo II - Fideicomiso de Fines Privados

§ 3352a. Contenido

§ 3352d. Bienes del fideicomiso

§ 3352e. Fines del fideicomiso

§ 3352h. Reserva de facultades

§ 3352i. Fiduciario

§ 3352k. Pluralidad de fiduciarios

§ 3352m. Aceptación del designado en fideicomisos testamentarios

§ 3352n. Falta de fiduciario testamentario

§ 3352o. Facultades del fiduciario

§ 3352p. Facultades de disposición

§ 3352q. Facultades de administración

§ 3352r. Facultad para desviarse de los términos del fideicomiso

§ 3352t. Deberes del fiduciario

§ 3352u. Prohibición de auto-contratación

§ 3352x. Gastos no reembolsables

§ 3352z. Causas de remoción del fiduciario

§ 3353. Fideicomisario

§ 3353d. Remedios que tiene el fideicomisario

§ 3353h. Derecho del fideicomisario de la renta

§ 3353i. Consultor del fideicomiso—Definición y poderes

§ 3353j. Derechos de los acreedores

§ 3353l. Responsabilidad solidaria de los fiduciarios

§ 3353m. Norma del inversionista prudente

§ 3353n. Inmunidad del fiduciario sucesor

§ 3353o. Reembolso y reintegro entre co-fiduciarios

§ 3353p. Embargo o ejecución del interés del fideicomisario

§ 3353q. Ineficacia de la cláusula de prodigalidad respecto del fideicomisario de la renta

§ 3353r. Deudas del fideicomisario

§ 3353s. Acciones del fiduciario contra terceros

§ 3353u. Responsabilidad de tercero adquirente de mala fe que no ha dispuesto de los bienes

§ 3353v. Responsabilidad de tercero adquirente de mala fe que ha dispuesto de los bienes

§ 3353w. Derechos del tercero adquirente de mala fe

§ 3353x. Causas de ineficacia del fideicomiso de fines privados

§ 3353y. Invalidez de una disposición

§ 3353z. Efectos de la nulidad

§ 3353aa. Terminación del fideicomiso