(a) Cumplimiento de los fines para los que se constituyó.
(b) Expiración del plazo por el que se constituyó o cuando ocurra el suceso que determina su terminación.
(c) Falta absoluta de la condición necesaria para su ejecución o por falta del cumplimiento de la condición dentro del término señalado.
(d) Haber advenido imposibles de cumplirse o ilegales los fines para los cuales se constituyó; salvo que se trate de un fideicomiso de fines públicos al que pueda aplicarse lo dispuesto en el Artículo 68 (Regla de cy pres).
(e) Por orden o autorización del tribunal, si por circunstancias desconocidas del fideicomitente y no previstas por él, su continuación frustraría los propósitos para los cuales fue constituido.
(f) Durante la vida del fideicomitente, mediante el consentimiento unánime y expreso de todos los fideicomitentes y fideicomisarios;
(g) Luego de haber fallecido o haberse declarado incapacitado el fideicomitente o todos los fideicomitentes por un tribunal, mediante acuerdo de todos los fideicomisarios, si están determinados y son capaces salvo que su continuación sea necesaria para llevar a cabo un propósito esencial del fideicomiso. Pero, si alguno de los fideicomisarios no está determinado o no es capaz, o si alguno de ellos no consiente a la terminación prematura, los restantes fideicomisarios podrán terminarlo parcialmente siempre que los restantes fideicomisarios no se perjudiquen;
(h) Renuncia, incapacidad, destitución, repudiación o renuncia, o muerte del fideicomisario, siempre que exista una clara intención del fideicomitente de que sólo esa persona fuera el fiduciario;
(i) Destrucción de la cosa sobre la cual está constituido. Pero, si la cosa se destruyó por culpa del fiduciario o de un tercero, el fideicomiso no se extinguirá y su patrimonio será la causa de acción contra el fiduciario por incumplimiento de sus obligaciones fiduciarias o contra el tercero por responsabilidad extracontractual;
(j) Resolución del derecho del fideicomitente sobre los bienes fideicomitidos; o
(k) Confusión del carácter de único fideicomisario con el de único fiduciario.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 32 - Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico
Subtítulo 4 - Ley de Procedimientos Legales Especiales
Capítulo 266 - Ley de Fideicomisos
Subcapítulo II - Fideicomiso de Fines Privados
§ 3352d. Bienes del fideicomiso
§ 3352e. Fines del fideicomiso
§ 3352h. Reserva de facultades
§ 3352k. Pluralidad de fiduciarios
§ 3352m. Aceptación del designado en fideicomisos testamentarios
§ 3352n. Falta de fiduciario testamentario
§ 3352o. Facultades del fiduciario
§ 3352p. Facultades de disposición
§ 3352q. Facultades de administración
§ 3352r. Facultad para desviarse de los términos del fideicomiso
§ 3352t. Deberes del fiduciario
§ 3352u. Prohibición de auto-contratación
§ 3352x. Gastos no reembolsables
§ 3352z. Causas de remoción del fiduciario
§ 3353d. Remedios que tiene el fideicomisario
§ 3353h. Derecho del fideicomisario de la renta
§ 3353i. Consultor del fideicomiso—Definición y poderes
§ 3353j. Derechos de los acreedores
§ 3353l. Responsabilidad solidaria de los fiduciarios
§ 3353m. Norma del inversionista prudente
§ 3353n. Inmunidad del fiduciario sucesor
§ 3353o. Reembolso y reintegro entre co-fiduciarios
§ 3353p. Embargo o ejecución del interés del fideicomisario
§ 3353q. Ineficacia de la cláusula de prodigalidad respecto del fideicomisario de la renta
§ 3353r. Deudas del fideicomisario
§ 3353s. Acciones del fiduciario contra terceros
§ 3353u. Responsabilidad de tercero adquirente de mala fe que no ha dispuesto de los bienes
§ 3353v. Responsabilidad de tercero adquirente de mala fe que ha dispuesto de los bienes
§ 3353w. Derechos del tercero adquirente de mala fe
§ 3353x. Causas de ineficacia del fideicomiso de fines privados
§ 3353y. Invalidez de una disposición