(a) Se autoriza al Secretario a reintegrar los derechos de licencias cobrados ilegal o indebidamente o en exceso de la cantidad debida y a expedir, revocar o suspender las licencias que se especifican en las secs. 32401 et seq. de este título.
(b) El Secretario podrá revocar la licencia de cualquier persona que dejare de cumplir con alguno de los requisitos de las secs. 32401 et seq. de este título, que violare los reglamentos, o las normas establecidas por el Secretario, así como por cualquier otra causa razonable y justa después de oír a la persona interesada.
(c) Asimismo, se faculta al Secretario a suspender, a su discreción, y por el término que él fije, la operación de un negocio con licencia en aquellos casos en que la infracción cometida por el tenedor sea la primera y además, sea de tal naturaleza que no justifique la revocación permanente de la licencia, después de oír a la persona interesada.
(d) Contra la acción del Secretario revocando o suspendiendo una licencia su tenedor podrá recurrir, mediante la radicación de una querella ante la Secretaría de Procedimiento Adjudicativo del Departamento hecha al amparo de las secs. 9601 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme”. Dicha querella deberá presentarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la notificación de la resolución del Secretario a tales efectos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Capítulo 1062 - Pagos en Exceso
Subcapítulo C - Impuestos Sobre Bebidas Alcohólicas
§ 33041. Crédito de los impuestos sobre espíritus y bebidas alcohólicas para fines exentos
§ 33043. Reintegro de derechos, expedición, revocación y suspensión de licencias