(a) El Secretario queda por la presente autorizado a acreditar a fabricantes y traficantes al por mayor los impuestos pagados por éstos sobre espíritus y bebidas alcohólicas de las que luego dispongan en la forma y manera especificadas en las secs. 32441 y 32453 de este título.
(b) En aquellos casos en que el Secretario deniegue total o parcialmente una solicitud de crédito, deberá notificarlo al contribuyente por correo certificado. Las disposiciones de la sec. 33061 de este título serán aplicables a las denegatorias del Secretario, en todo o en parte, de solicitudes de crédito conforme a esta sección.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Capítulo 1062 - Pagos en Exceso
Subcapítulo C - Impuestos Sobre Bebidas Alcohólicas
§ 33041. Crédito de los impuestos sobre espíritus y bebidas alcohólicas para fines exentos
§ 33043. Reintegro de derechos, expedición, revocación y suspensión de licencias