Al entrar en vigor la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, las funciones, poderes y deberes del Secretario Ejecutivo, el Procurador General, el Tesorero y los Comisionados de Instrucción, de Trabajo, de lo Interior, de Salud y de Agricultura y Desarrollo Económico y Comercio quedarán transferidos a, y se desempeñarán, con el mismo sueldo, por los Secretarios de Estado, de Justicia, de Hacienda, de Educación, de Trabajo y Recursos Humanos, de Transportación y Obras Públicas, de Salud y de Agricultura y Desarrollo Económico y Comercio, respectivamente. El Secretario de Estado desempeñará, además, cualesquiera otros deberes que le asignare el Gobernador.