El Consejo de Secretarios de Puerto Rico tendrá, en cuanto no sea incompatible con la Constitución de Puerto Rico, los mismos poderes, funciones y deberes que, por leyes de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, tenía el anterior Consejo Ejecutivo de Puerto Rico al entrar en vigor la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con excepción de aquellos que hubieren sido transferidos por ley a algún funcionario u organismo en el período comprendido entre la fecha de vigencia de la Constitución y de esta ley.